Si desea conocer la reglamentación del Adicional a los Impuestos Inmobiliario Urbano, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, creado por la Ley 13.648, también llamado "Impuesto a la Riqueza Bonaerense", ingrese a la página:
http://www.ec.gba.gov.ar/Legislacion/Disposiciones.htm
y selecciones la Disposición Normativa B 037-2007
27 sept 2007
PRORROGA DEL VENCIMIENTO DEL IMPUESTO ADICIONAL 2007
Hasta el 12 de octubre los contribuyentes con patrimonios superiores a $500.000 pagarán sobrealícuotas de entre 0,25 a 0,75%, en el Inmobiliario y Patentes.
La Dirección de Rentas bonaerense prorrogó nuevamente la presentación de la declaración jurada del Impuesto a la Riqueza provincial hasta el próximo 12 de octubre.
La nueva extensión se dio a conocer mediante la disposición 62/07 emitida por la Dirección de Rentas bonaerense. Asimismo, la norma precisa algunas cuestiones que han suscitado dudas en los contribuyentes.
Marco legal Hasta el 12 de octubre, los contribuyentes con patrimonios superiores a $500 mil tienen tiempo para cancelar las sobrealícuotas de entre 0,25 a 0,75% que recaen sobre el Impuesto Inmobiliario y Patentes.
Declaración jurada
La presentación de la declaración jurada del adicional correspondiente al 2007, deberá efectuarse hasta el 12 de octubre próximo. La declaración jurada deberá contener:
• El detalle de la totalidad de los bienes -en la Argentina y en el exterior- existentes al 31 de diciembre de 2006, en tanto no hubiesen sido transferidos con anterioridad al 4 de abril de 2007.
• La modalidad elegida para el pago del adicional.
El pago del adicional podrá ser realizado:
• Al contado, en cuyo caso el pago deberá efectuarse hasta el 12 de octubre.
• En cuatro cuotas iguales, a pagarse hasta el 10 de diciembre de 2007.
La forma de pago puede ser al contado con un descuento del 15% o en hasta cuatro cuotas. La última vencerá en diciembre. Tratándose de la modalidad de cancelación en cuotas, se aplicará un descuento del 10% sobre el importe correspondiente a las cuotas 2, 3 y 4, cuando las mismas sean abonadas, conjuntamente y siempre que a dicha fecha se hubiese cancelado la cuota 1.
También se reducirán las sobretasas en un 30% tratándose de contribuyentes cuya única fuente de ingresos provenga de remuneraciones percibidas por el desarrollo de sus actividades en relación de dependencia, en la medida en que se hubiera retenido o ingresado el correspondiente Impuesto a las Ganancias.
La Dirección de Rentas bonaerense prorrogó nuevamente la presentación de la declaración jurada del Impuesto a la Riqueza provincial hasta el próximo 12 de octubre.
La nueva extensión se dio a conocer mediante la disposición 62/07 emitida por la Dirección de Rentas bonaerense. Asimismo, la norma precisa algunas cuestiones que han suscitado dudas en los contribuyentes.
Marco legal Hasta el 12 de octubre, los contribuyentes con patrimonios superiores a $500 mil tienen tiempo para cancelar las sobrealícuotas de entre 0,25 a 0,75% que recaen sobre el Impuesto Inmobiliario y Patentes.
Declaración jurada
La presentación de la declaración jurada del adicional correspondiente al 2007, deberá efectuarse hasta el 12 de octubre próximo. La declaración jurada deberá contener:
• El detalle de la totalidad de los bienes -en la Argentina y en el exterior- existentes al 31 de diciembre de 2006, en tanto no hubiesen sido transferidos con anterioridad al 4 de abril de 2007.
• La modalidad elegida para el pago del adicional.
El pago del adicional podrá ser realizado:
• Al contado, en cuyo caso el pago deberá efectuarse hasta el 12 de octubre.
• En cuatro cuotas iguales, a pagarse hasta el 10 de diciembre de 2007.
La forma de pago puede ser al contado con un descuento del 15% o en hasta cuatro cuotas. La última vencerá en diciembre. Tratándose de la modalidad de cancelación en cuotas, se aplicará un descuento del 10% sobre el importe correspondiente a las cuotas 2, 3 y 4, cuando las mismas sean abonadas, conjuntamente y siempre que a dicha fecha se hubiese cancelado la cuota 1.
También se reducirán las sobretasas en un 30% tratándose de contribuyentes cuya única fuente de ingresos provenga de remuneraciones percibidas por el desarrollo de sus actividades en relación de dependencia, en la medida en que se hubiera retenido o ingresado el correspondiente Impuesto a las Ganancias.
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